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lunes, 2 de mayo de 2011


COMPORTAMIENTOS DIGITALES:


RESPETO:-Respeto por la otra persona.
                 -la calumnia y la injuria o la difamación son unos de los delitos mas graves
                 -respetar la intimidad de los demás puede lesionar e irrespetar a las personas.
LIBERTAD:-Hacer lo que no dañe a las demás personas
                   -respetar mi participación respetando siempre la de los demás
IDENTIDAD: -protejo mi identidad y hago buen uso de el mismo.
                   -me identifico con claridad, y honestidad protegiendo mi información personal.


IMPLICACIONES LEGALES: -3 . 2  .3 . Actos sexuales con menor de catorce años (art. 209 CP): consiste en realizar actos sexuales diversos del acceso carnal, con menor de catorce años, o inducirlo a ello, como por ejemplo tener sexo virtual por Iternet, o inducir a prácticas sexuales por Internet a niño 
o niña menor de catorce años.
-Si es menor de 14 años: no se le aplica ninguna sanción, pues el niño o niña 
no es juzgado ni declarado responsable (art. 142 CI y A), sino que en caso 
de delito se le vincula a procesos de educación y protección.
-Si tiene entre 14 y 16 años: sí se le aplican sanciones penales, pero en 
principio no consisten en cárcel, sino en amonestación, imposición de reglas 
de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida e 
internación en medio semicerrado. Sin embargo, si el delito es homicidio 
doloso, secuestro o extorsión, ahí sí podría ser privado de la libertad (art. 
187 CI y A).
-Si tiene entre 14 y 16 años: sí se le aplican sanciones penales, pero en 
principio no consisten en cárcel sino en las modalidades señaladas en el 
caso anterior. Sin embargo, si el delito tuviere una pena mínima de seis o 
más años de prisión, ahí podría ser privado de la libertad (art. 187 CI y A).
-Si tiene más de 18 años: ya no es considerado adolescente sino mayor de 
edad y por consiguiente se le aplica totalmente el código penal (art. 33 CP 
y 139 CI y A) y no el sistema de responsabilidad penal juvenil.

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